BASES Y CONDICIONES

Bases y Condiciones “Sorteo VIERNES CEBADOS con CBSé + Fantoche”

 

En cumplimiento del Decreto N° 961/2017 (Jurisdicción Nacional) y toda la normativa nacional, provincial y local aplicable.

 

1. La presente promoción denominada “Sorteo VIERNES CEBADOS con CBSé + Fantoche" (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones. Organizada por Establecimiento Santa S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875., Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

 

2. El sorteo consistirá en 4 sorteos con dos ganadores cada uno que tendrán vigencia los días​ Viernes 12, Viernes 19, Viernes 26 de Abril y Viernes 3 de Mayo de 2024 partir de las 17:00 hs, hasta los días lunes 15, 22 y 29 de abril. Y el último sorteo tendrá vigencia hasta el Lunes 6 de Mayo de 2024 hasta las 17:00 hs. El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo.

 

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en la Promoción, deberán cumplir con la consigna de la promoción. La dinámica consistirá en lo siguiente: 1) Seguir en Instagram a @yerbamatecbse y @Fantoche_ar  2) Reaccionar a la barrita. Entre todos los usuarios que realicen correctamente la dinámica, se realizará 1 sorteo los días Lunes 15, 22 y 29 de Abril de 2024 y el 6 de Mayo de 202 con dos ganadores.

 

4. La dinámica de este sorteo solo se puede realizar en la red social “Instagram”.

 

4. La selección del ganador se realizará a través de la app APP SORTEOS. El sorteo se realizará al finalizar la promoción los días Lunes 15, 22 y 29 de Abril de 2024 y el último sorteo a realizarse el Lunes 6 de Mayo de 2024 en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal. Los ganadores serán publicados en las historias de Instagram de @yerbamatecbse.

 

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el Viernes 12 de Abril de 2024 a partir de las 17:00 hs, hasta el Lunes 6 de Mayo de 2024 hasta las 17:00 hs.

 

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé. https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

 

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, con domicilio en el territorio de la República Argentina.

 

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte del Organizador.

 

9. El Obsequio es para uso personal de los ganadores y no podrán ser transferidos. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio incluye 1er premio: 4 packs de choco bakery Fantoche + 1 mate CBSé + 1 bombilla CBSé + 4 packs Yerba Hierbas Serranas CBSé x 500gr + 1 bolsa ecológica. 

o 4 packs de bizcochitos materos Fantoche + 1 mate CBSé + 1 bombilla CBSé + 4 packs Yerbas Hierbas Serranas CBsé x 500gr + bolsa ecológica. 

 

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por el Organizador (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 8) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

 

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable al Organizador- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad del Organizador.

 

12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

 

13. Se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

14. El Organizador podrá, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

 

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

 

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributar, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción, será exclusivo cargo de los mismos.

 

17. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabiliza de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. El Organizador se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al Organizador.

 

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

 

Bases y Condiciones “Sorteo CBSé + Montagne”

 

En cumplimiento del Decreto N° 961/2017 (Jurisdicción Nacional) y toda la normativa nacional, provincial y local aplicable.

 

1. La presente promoción denominada “Sorteo CBSé + Montagne" (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones. Organizada por Establecimiento Santa S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875., Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

 

2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el día Miércoles 27 de Marzo de 2024 a partir de las 10:00 hs, hasta el Viernes 5 de Abril de 2024 hasta las 17:00 hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo.

 

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en la Promoción, deberán cumplir con la consigna de la promoción. La dinámica consistirá en lo siguiente: 1) Darle “me gusta” a la publicación  2) Seguir a @yerbamatecbse 3) Seguir a @montagne 4) Comentar la publicación con la consigan propuesta. Entre todos los usuarios que realicen correctamente la dinámica, se realizará 1 sorteo el día Viernes 5 de Abril​ de 2024. La dinámica de este sorteo solo se puede realizar en la red social “Instagram” y “Facebook”.

 

4. La selección del ganador se realizará a través de la app APP SORTEOS. El sorteo se realizará al finalizar la promoción el día Viernes 5 de Abril de 2024 en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal. El ganador será publicado en las historias de Instagram de @yerbamatecbse.

 

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el Miércoles 27 de Marzo de 2024 a partir de las 10:00 hs, hasta el Viernes 5 de Abril de 2024 hasta las 17:00 hs.

 

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé. https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

 

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, con domicilio en el territorio de la República Argentina.

 

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte del Organizador.

 

9. El Obsequio es para uso personal del ganador y no podrán ser transferidos. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio incluye 1er premio: 1 mochila matera Montagne + termo bala Montagne + 1 mate y 1 bombilla CBSé + 12 packs de yerba mate de 500gr cada uno. 

2do premio: 1 vaso térmico/mate de 240 ML  + 1 yerbera Montagne + 1 bombilla CBSé + 1 Bolsa Lienzo CBSe + 12 packs de yerba mate de 500gr cada uno.

 

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por el Organizador (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 8) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

 

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable al Organizador- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad del Organizador.

 

12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

 

13. Se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

14. El Organizador podrá, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

 

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

 

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributar, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción, será exclusivo cargo de los mismos.

 

17. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabiliza de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. El Organizador se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al Organizador.

 

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

Bases y Condiciones “Sorteo CBSé + NALDO RUIDO DE MATE”

 

En cumplimiento del Decreto N° 961/2017 (Jurisdicción Nacional) y toda la normativa nacional, provincial y local aplicable.

 

1. La presente promoción denominada “Sorteo CBSé + NALDO RUIDO DE MATE” (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones. Organizada por Establecimiento Santa S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875., Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

 

2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el día Domingo 31 de marzo de 2024 a partir de las 11:00 hs, hasta el Miércoles 3 de abril 2024 hasta las 18:00 hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo.

 

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en la Promoción, deberán cumplir con la consigna de la promoción. La dinámica consistirá en lo siguiente: Reaccionar a la barrita de Instagram, seguir a @Naldo_digital y a @Yerbamatecbse. Entre todos los usuarios que realicen correctamente la dinámica, se realizará 1 sorteo el día Miércoles 3 de abril​ de 2024. La dinámica de este sorteo sólo se puede realizar en la red social “Instagram”.

 

4. La selección del ganador se realizará a través de la app APP SORTEOS. El sorteo se realizará al finalizar la promoción el día Miércoles 3 de abril de 2024 en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal. El ganador será publicado en las historias de Instagram.

 

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el Domingo 31 de marzo de 2024 a partir de las 11:00 hs, hasta el Miércoles 3 de abril de 2024 hasta las 18:00 hs.

 

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé. https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

 

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, y los menores con la debida intervención de sus padres o tutores, con domicilio en el territorio de la República Argentina.

 

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte del Organizador.

 

9. El Obsequio es para uso personal del ganador y no podrán ser transferidos. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio incluye 1 PRESSKIT RUIDO DE MATE que incluye bolsa de lienzo, remera y bombilla de CBSé + 1 mate amarillo térmico CBSé​ + 10 packs CBSé por 500 gr  (2 Serranas, 2 Frutos del Bosque, 2 Naranja, 2 Jengibre, 2 guaraná) ​​+ 1 Auricular Prix DAEWOO

 

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por el Organizador (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 8) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

 

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable al Organizador- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad del Organizador.

 

12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

 

13. Se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

14. El Organizador podrá, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

 

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

 

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributar, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción, será exclusivo cargo de los mismos.

 

17. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabiliza de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. El Organizador se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al Organizador.

 

 

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

 

Bases y Condiciones “Sorteo CBSé El mate mi único amor incondicional”

 

En cumplimiento del Decreto N° 961/2017 (Jurisdicción Nacional) y toda la normativa nacional, provincial y local aplicable.

 

1. La presente promoción denominada “Sorteo CBSé El mate mi único amor incondicional” (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones. Organizada por Establecimiento Santa S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875., Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

 

2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el miércoles 14 de febrero de 2024 a partir de las 11:00 hs, hasta el viernes 16 febrero de 2024 hasta las 18:00 hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo.

 

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en la Promoción, deberán cumplir con la consigna de la promoción. La dinámica consistirá en lo siguiente: Darle me gusta a la publicación, seguir a @yerbamatecbse, etiquetar a tu pareja incondicional para hacer ruido de mate juntos.

 

4. La selección del ganador se realizará a través de la app APP SORTEOS. El sorteo se realizará al finalizar la promoción el día Viernes 16 de febrero de 2024 en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal. El ganador será publicado en las historias de Instagram.

 

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el Miércoles 14 de febrero de 2024 a partir de las 11:00 hs, hasta el Viernes 14 de febrero de 2024 hasta las 18:00 hs.

 

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé. https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

 

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, y los menores con la debida intervención de sus padres o tutores, con domicilio en el territorio de la República Argentina.

 

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte del Organizador.

 

9. El Obsequio es para uso personal del ganador y no podrán ser transferidos. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio incluye 1 Kit  matero que incluye: 1 mate CBSé + 1 bombilla CBSé + 1 bolso matero CBSé + 6 packs de yerba mate CBSé de 500gr + 1 portamate + stickers.

 

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por el Organizador (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 8) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

 

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable al Organizador- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad del Organizador.

 

12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

 

13. Se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

14. El Organizador podrá, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

 

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

 

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributar, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción, será exclusivo cargo de los mismos.

 

17. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabiliza de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. El Organizador se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al Organizador.

 

 

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

 

Bases y Condiciones “Sorteo CBSé Etiqueta Negra El mate mi único amor incondicional”

En cumplimiento del Decreto N° 961/2017 (Jurisdicción Nacional) y toda la normativa nacional, provincial y local aplicable.

1. La presente promoción denominada “Sorteo CBSé Etiqueta Negra El mate mi único amor incondicional” (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones. Organizada por Establecimiento Santa S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875., Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

 

2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el miércoles 14 de febrero de 2024 a partir de las 11:00 hs, hasta el miércoles 21 de febrero de 2024 hasta las 18:00 hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo.

 

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en la Promoción, deberán cumplir con la consigna de la promoción. La dinámica consistirá en lo siguiente: Darle me gusta a la publicación, seguir a @cbseetiquetanegra, etiquetar a tu pareja incondicional para tomarse el tiempo con más sabor.

 

4. La selección del ganador se realizará a través de la app APP SORTEOS. El sorteo se realizará al finalizar la promoción el miércoles 21 de febrero de 2024 en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal. El ganador será publicado en las historias de Instagram.

 

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el miércoles 14 de febrero de 2024 a partir de las 11:00 hs, hasta el miércoles 21 de febrero de 2024 hasta las 18:00 hs.

 

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé. https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

 

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, y los menores con la debida intervención de sus padres o tutores, con domicilio en el territorio de la República Argentina.

 

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte del Organizador.

 

9. El Obsequio es para uso personal del ganador y no podrán ser transferidos. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio incluye 1 kit matero que incluye: 1 mate CBSé + 1 bombilla CBSé + 1 bolso matero + 6 packs de CBSé Etiqueta Negra

 

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por el Organizador (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 8) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

 

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable al Organizador- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad del Organizador.

 

12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

 

13. Se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

14. El Organizador podrá, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

 

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

 

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributar, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción, será exclusivo cargo de los mismos.

 

17. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabiliza de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. El Organizador se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al Organizador.

 

 

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

Bases y Condiciones “Sorteo CBSé + NALDO RUIDO DE MATE”

 

En cumplimiento del Decreto N° 961/2017 (Jurisdicción Nacional) y toda la normativa nacional, provincial y local aplicable.

 

1. La presente promoción denominada “Sorteo CBSé + NALDO RUIDO DE MATE” (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones. Organizada por Establecimiento Santa S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875., Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

 

2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el día Sábado 10 de febrero de 2024 a partir de las 11:00 hs, hasta el Martes 13 de febrero de 2024 hasta las 18:00 hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo.

 

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en la Promoción, deberán cumplir con la consigna de la promoción. La dinámica consistirá en lo siguiente: Responder correctamente la trivia CBSé. Entre todos los usuarios que realicen correctamente la dinámica, se realizará 1 sorteo el día Martes 13 de febrero​ de 2024. La dinámica de este sorteo sólo se puede realizar en la red social “Instagram”.

 

4. La selección del ganador se realizará a través de la app APP SORTEOS. El sorteo se realizará al finalizar la promoción el día Martes 13 de febrero de 2024 en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal. El ganador será publicado en las historias de Instagram.

 

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el Sábado 10 de febrero de 2024 a partir de las 11:00 hs, hasta el Martes 13 de febrero de 2024 hasta las 18:00 hs.

 

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé. https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

 

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, y los menores con la debida intervención de sus padres o tutores, con domicilio en el territorio de la República Argentina.

 

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte del Organizador.

 

9. El Obsequio es para uso personal del ganador y no podrán ser transferidos. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio incluye 1 PRESSKIt RUIDO DE MATE que incluye bolsa de lienzo, remera y bombilla de CBSé + 1 mate amarillo termico CBSé + 10​ ​packs CBSé​ por​ 500 gr + 

1 Parlante Portatil Bt60Bk/77 Bt 3W Fm Philips. 

 

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por el Organizador (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 8) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

 

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable al Organizador- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad del Organizador.

 

12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

 

13. Se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

14. El Organizador podrá, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

 

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

 

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributar, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción, será exclusivo cargo de los mismos.

 

17. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabiliza de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. El Organizador se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al Organizador.

 

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

 

Bases y Condiciones “Sorteo CBSé HAGAMOS RUIDO DE MATE”

 

En cumplimiento del Decreto N° 961/2017 (Jurisdicción Nacional) y toda la normativa nacional, provincial y local aplicable.

 

1. La presente promoción denominada “Sorteo CBSé Hagamos Ruido de Mate" (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones. Organizada por Establecimiento Santa S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875., Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

 

2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el día Lunes 22 de Enero de 2024 a partir de las 17:00 hs, hasta el Miércoles 31 de Enero de 2024 hasta las 17:00 hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo.

 

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en la Promoción, deberán cumplir con la consigna de la promoción. La dinámica consistirá en lo siguiente: 1) Darle “me gusta” a la publicación  2) Seguir a @yerbamatecbse 3) Comentar con quién te juntarías a hacer RUIDO DE MATE. Entre todos los usuarios que realicen correctamente la dinámica, se realizará 1 sorteo el día Miércoles 31 de Enero​ de 2024. La dinámica de este sorteo solo se puede realizar en la red social “Instagram” y “Facebook”.

 

4. La selección del ganador se realizará a través de la app APP SORTEOS. El sorteo se realizará al finalizar la promoción el día Miércoles 31 de Enero de 2024 en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal. El ganador será publicado en las historias de Instagram.

 

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el Lunes 22 de Enero de 2024 a partir de las 17:00 hs, hasta el Miércoles 31 de Enero de 2024 hasta las 17:00 hs.

 

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé. https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

 

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, y los menores con la debida intervención de sus padres o tutores, con domicilio en el territorio de la República Argentina.

 

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte del Organizador.

 

9. El Obsequio es para uso personal del ganador y no podrán ser transferidos. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio incluye 1 PRESSKIT DIA DEL MATE que incluye bolsa de lienzo, remera y bombilla de CBSé + 1 mate amarillo termico CBSé + 10​ ​packs CBSé​ por​ 500 gr (2 packs de CBSé Hierbas Serranas, 2 packs de CBSé naranja, 1 pack de CBSé pomelo, 1 pack de CBSé Limón, 2 packs de CBSé Frutos del Bosque, 1 pack de CBSé Frutos del Valle, 1 pack de CBSé Frutos Tropicales). 

 

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por el Organizador (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 8) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

 

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable al Organizador- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad del Organizador.

 

12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

 

13. Se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

14. El Organizador podrá, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

 

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

 

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributar, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción, será exclusivo cargo de los mismos.

 

17. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabiliza de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. El Organizador se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al Organizador.

 

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Bases y Condiciones “Sorteo CBSé DÍA DEL MATE con Peabody y CBSé”

 

En cumplimiento del Decreto N° 961/2017 (Jurisdicción Nacional) y toda la normativa nacional, provincial y local aplicable.

1. La presente promoción denominada “Sorteo CBSé Día del Mate, con Peabody y CBSé” (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones. Organizada por Establecimiento Santa S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875., Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

 

2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el día Viernes 08 de Diciembre de 2023 a partir de las 16:00 hs, hasta el Viernes 22 de Diciembre de 2023 hasta las 16:00 hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo.

 

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en la Promoción, deberán cumplir con la consigna de la promoción. La dinámica consistirá en lo siguiente: 1) Ser seguidor de @peabodyhogar y de @yerbamatecbse 2) Darle “me gusta” a la publicación 3) Comentar con quién te juntarías a hacer RUIDO DE MATE. Entre todos los usuarios que realicen correctamente la dinámica, se realizará 1 sorteo el día Viernes xx de Diciembre de 2023. La dinámica de este sorteo solo se puede realizar en la red social “Instagram” y “Facebook”.

 

4. La selección del ganador se realizará a través de la app APP SORTEOS. El sorteo se realizará al finalizar la promoción el día Viernes xx de Diciembre de 2023 en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal. El ganador será publicado en las historias de Instagram.

 

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el Viernes 08 de Diciembre de 2023 a partir de las 16:00 hs, hasta el Viernes 22 de Diciembre de 2023 hasta las 16:00 hs.

 

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé. https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

 

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, y los menores con la debida intervención de sus padres o tutores, con domicilio en el territorio de la República Argentina.

 

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte del Organizador.

 

9. El Obsequio es para uso personal del ganador y no podrán ser transferidos. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio incluye 1 e-TERMO PEABODY + 1 PRESSKIT DIA DEL MATE que incluye bolsa de lienzo, remera y bombilla de CBSé + 1 año de yerba CBSé (12 packs de 500gr).

 

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por el Organizador (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 8) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

 

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable al Organizador- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad del Organizador.

 

12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

 

13. Se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

14. El Organizador podrá, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

 

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

 

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción, será exclusivo cargo de los mismos.

 

17. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabiliza de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. El Organizador se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al Organizador.

 

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

Bases y Condiciones “Sorteo DÍA DEL MATE con CBSé y Naldo”

 

En cumplimiento del Decreto N° 961/2017 (Jurisdicción Nacional) y toda la normativa nacional, provincial y local aplicable.

1. La presente promoción denominada “Sorteo Día del Mate, CBSé y Naldo” (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones. Organizada por Establecimiento Santa S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875., Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

 

2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el día Viernes 1 de Diciembre de 2023 a partir de las 16:00 hs, hasta el Viernes 15 de Diciembre de 2023 hasta las 16:00 hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo.

 

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en la Promoción, deberán cumplir con la consigna de la promoción. La dinámica consistirá en lo siguiente: 1) Ser seguidor de @yerbamatecbse y @naldo_digital  2) Darle “me gusta” a la publicación 3) Responder correctamente a la dinámica sugerida en el copy. Entre todos los usuarios que realicen correctamente la dinámica, se realizará 1 sorteo el día Viernes 15 de diciembre de 2023. La dinámica de este sorteo solo se puede realizar en la red social “Instagram” y “Facebook”.

 

4. La selección del ganador se realizará a través de la app APP SORTEOS. El sorteo se realizará al finalizar la promoción el día Viernes 15 de Diciembre de 2023 en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal. El ganador será publicado en las historias de Instagram.

 

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el Viernes 1 de Diciembre de 2023 a partir de las 16:00 hs, hasta el Viernes 15 de Diciembre de 2023 hasta las 16:00 hs.

 

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé. https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

 

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, y los menores con la debida intervención de sus padres o tutores, con domicilio en el territorio de la República Argentina.

 

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte del Organizador.

 

9. El Obsequio es para uso personal del ganador y no podrá ser transferido. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio incluye 1 Parlante Portátil Aiwa Aw-T600D-Sn 8"X2 5000W BT + 12 packs de Yerba Mate CBSé x 500gr c/u + 1 kit “Hagamos Ruido de Mate” que incluye 1 remera + 1 bolsa de lienzo + 1 bombilla + 1 kit Matero CBSé que incluye 1 mate + 1 bombilla + 1 termo + 1 portamate + 1 bolso matero.

 

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por el Organizador (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 8) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

 

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable al Organizador- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad del Organizador.

 

12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

 

13. Se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

14. El Organizador podrá, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

 

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

 

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción, será exclusivo cargo de los mismos.

 

17. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabiliza de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. El Organizador se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al Organizador.

 

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

 

Bases y Condiciones Sorteo Dia de la Tradición CBSé

1. La presente promoción denominada “Sorteo Dia de la tradición CBSé’’ (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones “(en adelante “las bases”)”. Organizada por Establecimiento Santa Ana S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875, a través de su marca “CBSé” (en adelante “CBSé”), se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes. 2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el día 10 de noviembre de 2023 a partir de las 13:00 hs, hasta el 17 de noviembre de 2023 a las 16:00 hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo. 3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en el Sorteo, deberán cumplir con la consigna del mismo. 4. La selección del ganador se realizará a través de la plataforma App Sorteos https://app-sorteos.com/ entre todos los usuarios participantes el día Viernes 17 de noviembre de 2023 a partir de las 16.00hs. en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal anunciándose el ganador por las historias de @yerbamatecbse. El ganador/a será contactado/a vía mail y telefónicamente dentro de los 5 días corridos. 5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el 10 de noviembre de de 2023 a partir de las 13:00 hs, hasta el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 16 hs. 6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/ 7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, y los menores con la debida intervención de sus padres o tutores (presumiendo los organizadores tal intervención, no siendo responsables al respecto), con domicilio en el territorio de la República Argentina. 8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte de los organizadores. 9. El Obsequio es para uso personal del ganador, no podrá ser transferido. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asumen responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio es un kit matero CBSé que incluye: 1 bolso matero + 1 mate argentina + 1 bombilla + 1 termo + 1 portamate + 12 packs de Yerba Mate CBSé. Todo ello propiedad del Organizador (el “Premio”) 10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por el Organizador (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 7) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio. 11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable a el Organizador- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad del Organizador. 12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año, “a partir de la fecha de finalización del Sorteo,” y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente. 13. Con la sola participación en el presente concurso se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias. 14. El Organizador podrán, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador serán los únicos que tendrán facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables. 15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales. 16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción será a exclusivo cargo de los mismos. 17. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabilizan de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. Los “Participantes “ eximen expresamente “a los Organizadores” de toda responsabilidad, por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputables a los Organizadores. 18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, “inclusive la Federal”l.

Bases y Condiciones Sorteo Aniversario CBSé + JetSMART

 

1. La presente promoción denominada “Sorteo Aniversario CBSé + JetSMART” (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones. Organizada por Establecimiento Santa Ana S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875, a través de su marca “CBSé” (en adelante “CBSé”) y Jetsmart Airlines S.A. a través de su marca “jetSMART” (en adelante “jetSMARTt” y conjuntamente con CBSé “los Organizadores” ) se reservan el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el día 4 de octubre de 2023 a partir de las 19:00 hs, hasta el 31 de octubre de 2023 hasta las 16:00hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo.

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en la Promoción, deberán cumplir con la consigna publicada en las redes sociales de CBSé, facebook e instagram en referencia a la Promoción “Sorteo Aniversario CBSé + JetSMART” 1) El usuario deberá darle like (me gusta) a la publicación que hace referencia a esta “Promoción”. 2) Seguir a la página oficial de CBSé en instagram @yerbamatecbse o facebook según corresponda y a la página oficial de jetSMART Argentina en instagram @jetsmart_argentina o en facebook según corresponda. 3) Deberá comentar de forma pública la publicación de la “Promoción” con la consigna indicada en el texto de la publicación. Entre todos los usuarios que realicen correctamente la dinámica en ambas redes sociales (facebook e instagram de Yerba Mate CBSé), se realizará un sorteo para escoger 1 (un) ganador.

4. La selección de los ganadores se realizará a través de la página web App Sorteos entre todos los usuarios participantes, cuyos datos se mantendrán en confidencialidad. El sorteo se realizará el martes 31 de octubre  de 2023 a partir de las 16.00hs. en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal anunciándose el ganador por las historias de Instagram y en el muro de Facebook. El ganador/a será contactado/a vía mail y telefónicamente dentro de los 5 días corridos.

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el miércoles 4 de Octubre de 2023 a partir de las 19:00 hs, hasta el martes 31 de Octubre de 2022 hasta las 16:00hs.

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, y los menores con la debida intervención de sus padres o tutores, con domicilio en el territorio de la República Argentina.

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte de los Organizadores.

9. El Obsequio es para uso personal del ganador y un acompañante, no podrá ser transferido. Una vez entregados, los Organizadores quedan liberados de toda responsabilidad respecto de los mismos. Los Organizadores no asumen responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio es: el derecho a obtener 2 pasajes aéreos, incluye bolso de mano y 1 equipaje sin costo, para volar en cualquier ruta nacional Argentina de jetSMART (INCLUYE LAS TASAS DE EMBARQUE), bajo las condiciones establecidas en éstas Bases + 1 año de yerba mate CBSé que incluye 12 (doce) packs de Yerba Mate CBSé por 500 gr + 1 KIT CBSé 45 años (1 caja con 1 mate + 1 bombilla + 1 cuaderno + 1 lapicera + 1 bolso matero + 1 plancha de stickers + 1 porta mate + 1 termo) todo ello propiedad de los Organizadores (el “Premio”). 

9.A El premio de 2 pasajes aéreos es conforme a los siguientes términos:

El Premio será válido sólo para el ganador seleccionado de conformidad a lo dispuesto en estas Bases, no extendiéndose el beneficio a otros. En consecuencia, sólo el ganador y su acompañante podrán viajar con el pasaje emitido con cargo al Premio. Válido para canjear desde el 1 de Noviembre hasta el 15 de Noviembre de 2023, para volar entre el 2 de Noviembre de 2023 y el 30 de Junio del 2024, excepto Enero y vísperas de feriado.

El Premio no incluye hospedaje. El Premio no incluye viáticos. El Premio no incluye servicio de comida o bebidas a bordo del avión. No incluye adicionales o servicios opcionales de ningún tipo. Los pasajes no admiten cambios ni devolución. En consecuencia, no se acepta ningún cambio en la reserva, sea de nombres, destinos, fecha, o de cualquier otra clase.

Movilización desde y hacia el aeropuerto es por cuenta del ganador. Beneficio personal y no transferible. Sólo podrán participar personas naturales mayores de 18 años de edad, que tengan residencia y domicilio dentro de la República de Argentina.

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por los Organizadores (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 7) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

10.A. Para el canje del premio pediremos por privado los siguientes datos: Nombre, Apellido, DNI, dirección completa incluyendo código postal, correo electrónico y número de contacto. Para canjear los dos pasajes: Ruta la cual desea volar, fecha de ida y de vuelta y horario si hay más de un vuelo. Todo esto el ganador/a puede verlo en www.jetsmart.com.

Nombre completo, DNI y fecha de nacimiento de ambos pasajeros.

Además si quieren viajar con carryon o valija (además de una mochila que también tienen incluida). Email y teléfono de uno de los pasajeros para dejar de contacto.

Con esa información se revisa disponibilidad y se hacen las reservas.

Una vez confirmado, enviamos el código de reserva de los vuelos para que el ganador/a haga el check in online desde 72hs antes del vuelo (esto es obligatorio, deben llevar el boarding impreso o en el celular).

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable a los Organizadores- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad de los Organizadores.

12. Los Organizadores se reservan el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que los Organizadores dispongan. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

13. Se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

14. Los Organizadores podrán, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. Los Organizadores podrán suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables a los Organizadores, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. Los Organizadores serán los únicos que tendrán facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción será a exclusivo cargo de los mismos.

17. Los Organizadores no se responsabilizarán por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. Los Organizadores tampoco se responsabilizan de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. Los Organizadores se eximen expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputables a los Organizadores.

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Bases y Condiciones “Sorteo CBSé de Bienvenida a Chile”

En cumplimiento del Decreto N° 961/2017 (Jurisdicción Nacional) y toda la normativa nacional, provincial y local aplicable.

1. La presente promoción denominada “Sorteo CBSé de Bienvenida a Chile” (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones. Organizada por Establecimiento Santa S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875., Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

 

2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el día Martes  26 de septiembre de 2023 a partir de las 10:00 hs, hasta el Viernes 29 de Septiembre de 2023 hasta las 16:00 hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo. 

 

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en la Promoción, deberán cumplir con la consigna de la promoción. La dinámica consistirá en lo siguiente: 1) Ser seguidor de @yerbamatecbse.cl 2) Darle “me gusta” a la publicación 3) Comentar el posteo con la consigna propuesta. Hay doble chance si se comparte el posteo en historias en el evento Food and Service, el cual es necesario que su perfil sea público para que el Organizador pueda verlo, y etiquetarnos en el mismo. Entre todos los usuarios que realicen correctamente la dinámica, se realizarán 2 sorteos el día Viernes 29 de Septiembre de 2023. La dinámica de este sorteo solo se puede realizar en la red social “Instagram”.

 

4. La selección del ganador se realizará a través de la app APP SORTEOS. El sorteo se realizará al finalizar la promoción el día Viernes 29 de Septiembre de 2023 en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal, Argentina El ganador será contactado vía mail dentro de los 5 días corridos. Y el envío se hará desde CBSé Chile. 

 

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el Martes 26 de Septiembre de 2023 a partir de las 12:00 hs, hasta el Viernes 29 de Septiembre de 2023 hasta las 16:00 hs. 

 

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé. https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

 

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, y los menores con la debida intervención de sus padres o tutores, con domicilio en el territorio de  la República de Chile.

 

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte del Organizador.

 

9. El Obsequio es para uso personal del ganador y no podrán ser transferidos. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio incluye 1 kit matero CBSé completo con 1 mate CBSé + 1 Bombilla CBSé + 2 packs de yerba mate de CBSé Hierbas Serranas y CBSé Jengibre + 1 tote bag CBSé + 1 portamate CBSé. 

 

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por el Organizador (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 8) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

 

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable al Organizador- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad del Organizador.

 

12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

 

13. Se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

14. El Organizador podrá, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

 

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República de Chile, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

 

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción, será exclusivo cargo de los mismos.

 

17. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabiliza de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. El Organizador se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al Organizador.

 

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

Bases y Condiciones Sorteo Filtro 45 aniversario CBSé 

 

1. La presente promoción denominada “Sorteo Filtro 45 aniversario CBSé” (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones “(en adelante “las bases”)”. Organizada por Establecimiento Santa Ana S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875, a través de su marca “CBSé” (en adelante “CBSé”), se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el día 21 de Septiembre de 2023 a partir de las 10:00 hs, hasta el 22 de Septiembre de 2023 a las 10 hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo.

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en el Sorteo, deberán cumplir con la consigna del mismo. 1) El usuario deberá subir una historia contando su historia con el mate, utilizando el filtro proporcionado por CBSé” “que será publicado en la plataforma Instagram” y arrobar a la marca. 2) Seguir la pagina oficial de instagram de Yerba Mate CBSé. 3) Entre todos los usuarios que realicen correctamente la dinámica, se sorteará 1  (un) ganador mediante la plataforma App Sorteos https://app-sorteos.com/. 

4. La selección del ganador se realizará a través de la plataforma App Sorteos https://app-sorteos.com/ entre todos los usuarios participantes el día Viernes 22 de septiembre de 2023 a partir de las 16.00hs. en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal anunciándose el ganador por las historias de @yerbamatecbse. El ganador/a será contactado/a vía mail y telefónicamente dentro de los 5 días corridos.

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el jueves 21 de septiembre de 2023 a partir de las 10:00 hs, hasta el viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10 hs.

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, y los menores con la debida intervención de sus padres o tutores (presumiendo los organizadores tal intervención, no siendo responsables al respecto), con domicilio en el territorio de la República Argentina.

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte de los organizadores.

9. El Obsequio es para uso personal del ganador, no podrá ser transferido. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asumen responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio es un kit aniversario: Mate argentina + 2 (dos) yerbas CBSé Hierbas Serranas + 1 Bombilla CBSé + 1 cuaderno CBSé 45 años + 1 caja 45 años. Todo ello propiedad del Organizador (el “Premio”)

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por el Organizador (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 7) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable a el Organizador- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad del Organizador.

12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año, “a partir de la fecha de finalización del Sorteo,” y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

13. Con la sola participación en el presente concurso se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

14. El Organizador podrán, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador serán los únicos que tendrán facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción será a exclusivo cargo de los mismos.

17. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabilizan de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. Los “Participantes “ eximen expresamente “a los Organizadores” de toda responsabilidad, por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputables a los Organizadores.

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, “inclusive la Federal”l.

Bases y Condiciones Sorteo 45 aniversario CBSé + Peabody

 

1. La presente promoción denominada “Sorteo 45 aniversario CBSé + Peabody” (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones “(en adelante “las bases”)”. Organizada por Establecimiento Santa Ana S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875, a través de su marca “CBSé” (en adelante “CBSé”) y GOLDMUND S.A., con domicilio en El Salvador 5763, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su marca “Peabody” (en adelante “Peabody” y conjuntamente con CBSé “los Organizadores” ), se reservan el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el día 17 de Septiembre de 2023 a partir de las 10:00 hs, hasta el 01 de octubre de 2023 a las 23.59 hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo.

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en el Sorteo, deberán cumplir con la consigna del mismo. 1) El usuario deberá darle like (me gusta) a la publicación que hace referencia a este “Sorteo” “que será publicada en la plataforma Instagram”. 2) Seguir las páginas oficiales de instagram de Yerba Mate CBSé y Peabody Hogar. 3) Comentar la publicación del Sorteo con la consigna indicada en el texto de la publicación. 4) Entre todos los usuarios que realicen correctamente la dinámica, se sortearán 1  (un) ganador mediante la plataforma App Sorteos https://app-sorteos.com/. 

4. La selección del ganador se realizará a través de la plataforma App Sorteos https://app-sorteos.com/ entre todos los usuarios participantes el día Lunes 2  de Octubre de 2023 a partir de las 16.00hs. en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal anunciándose el ganador por las historias de @yerbamatecbse. El ganador/a será contactado/a vía mail y telefónicamente dentro de los 5 días corridos.

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el domingo 17 de Septiembre de 2023 a partir de las 10:00 hs, hasta el domingo 1 de Octubre de 2023 a las 23.59 hs.

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, y los menores con la debida intervención de sus padres o tutores (presumiendo los organizadores tal intervención, no siendo responsables al respecto), con domicilio en el territorio de la República Argentina.

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte de los organizadores.

9. El Obsequio es para uso personal del ganador y un acompañante, no podrá ser transferido. Una vez entregados, los Organizadores quedan liberados de toda responsabilidad respecto de los mismos. Los Organizadores no asumen responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio es: 1 (un) E-Termo Peabody + 12 (doce) packs de yerba mate CBSé por 500 gr cada uno + 1 kit matero Cebados de gloria (1 mate CBSé dorado, 1 bombilla CBSé 3 estrellas, 1 tote bag CBSé es Mundial) + 1 bolso matero CBSé + 1 porta mate CBSé 45 años. Todo ello propiedad de los Organizadores (el “Premio”).

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por los Organizadores (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 7) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable a los Organizadores- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad de los Organizadores.

12. Los Organizadores se reservan el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año, “a partir de la fecha de finalización del Sorteo,” y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que los Organizadores dispongan. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

13. Con la sola participación en el presente concurso se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

14. Los Organizadores podrán, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. Los Organizadores podrán suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables a los Organizadores, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. Los Organizadores serán los únicos que tendrán facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción será a exclusivo cargo de los mismos.

17. Los Organizadores no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. Los Organizadores tampoco se responsabilizan de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. Los “Participantes “ eximen expresamente “a los Organizadores” de toda responsabilidad, por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputables a los Organizadores.

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, “inclusive la Federal”l.

 

 

Bases y Condiciones “Sorteo La Previa con CBSé 2023”

En cumplimiento del Decreto N° 961/2017 (Jurisdicción Nacional) y toda la normativa nacional, provincial y local aplicable.

1. La presente promoción denominada “Sorteo La Previa con CBSé” (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones. Organizada por Establecimiento Santa S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875., Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el día Jueves 7 de septiembre a partir de las 16:00 hs, hasta el Jueves 7 de septiembre de 2023 hasta las 20:30 hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo.

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en la Promoción, deberán cumplir con la consigna de la promoción. La dinámica consistirá en lo siguiente: 1) Compartir una foto con su mate en sus historias de Instagram utilizando el #LaPreviaConCBSé, el cual es necesario que su perfil sea público para que el Organizador pueda verlo, y etiquetarnos en el mismo. Entre todos los usuarios que realicen correctamente la dinámica, se realizará 1 sorteo el día miércoles 29 de marzo de 2023 y las próximas fechas a confirmar según calendario 2023 de partidos de la Selección Argentina. La dinámica de este sorteo solo se puede realizar en la red social “Instagram”.

4. La selección del ganador se realizará a través de la app APP SORTEOS. El sorteo se realizará al finalizar la promoción el día viernes 8 de septiembre de 2023 en Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal. El ganador será contactado dentro de los 5 días corridos.

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el jueves 7 de septiembre a partir de las 16:00 hs, hasta el jueves 7 de septiembre de 2023 hasta las 20:30 hs.

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé. https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, y los menores con la debida intervención de sus padres o tutores, con domicilio en el territorio de la República Argentina.

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte del Organizador.

9. El Obsequio es para uso personal del ganador y no podrán ser transferidos. Una vez entregados, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio son 4 paquetes por 500 grs de sabores a elección: CBSé Hierbas Serranas; CBSé Hierbas del Litoral; CBSé Hierbas Cuyanas; CBSé Naranja; CBSé Pomelo; CBSé Limón; CBSé Frutos del Bosque; CBSé Frutos del Valle; CBSé Frutos Tropicales; CBSé Endulife; CBSé Regulasé; CBSé Silueta; CBSé Silueta Naranja, CBSé Miel, CBSé Guaraná, CBSé Jengibre, CBSé Etiqueta Negra.

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por el Organizador (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 8) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable al Organizador- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad del Organizador.

12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

13. Se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

14. El Organizador podrá, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción, será exclusivo cargo de los mismos.

17. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabiliza de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. El Organizador se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al Organizador.

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles

 

 

 

Bases y Condiciones “Sorteo CBSé La Más Copada”

1. La presente promoción denominada “Sorteo CBSé La Más Copada” (en adelante, la “Promoción”) implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las presentes Bases y Condiciones. Organizada por Establecimiento Santa S.A. con domicilio en Av. Mitre 5407- Wilde. CP. 1875., Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) se reserva el derecho exclusivo de interpretar las mismas en caso de presentarse situaciones imponderables o imprevistas que no alteren el espíritu de la promoción, comunicándose en forma previa e inmediata a los participantes.

 

2. La “Promoción” tendrá vigencia desde el día 1 de Enero de 2023 a partir de las 00:01 hs, hasta el 31 de Diciembre de 2023 hasta las 23:59 hs. (en adelante el “Plazo de Vigencia”). El Plazo de Vigencia es improrrogable, no aceptándose en consecuencia, participaciones posteriores a la finalización del mismo.

 

3. Durante el plazo de vigencia, los usuarios interesados en participar en la Promoción, deberán cumplir con la consigna de la promoción. La dinámica consistirá en lo siguiente: 1) Recibir la muestra CBSé gratis de 35grs en puntos turísticos. 2) Compartir su foto con la muestra CBSé en sus historias de Instagram y sumar su ubicación con el sticker brindado por Instagram, el cual es necesario que sea público para que el Organizador pueda verlo, arrobar nuestra cuenta de instagram @yerbamatecbse y etiquetarnos en el mismo con el #CBSéLaMásCopada. Entre todos los usuarios que realicen correctamente la dinámica, se realizarán (6) sorteos distribuídos durante todo el año. La dinámica de este sorteo solo se puede realizar en la red social “Instagram”.

 

4. La selección del ganador se realizará a través de un sistema random entre todos los usuarios participantes. El sorteo se realizará en las fechas mencionadas anteriormente En Av. Luis María Campos 46, Piso 5°, Capital Federal. El ganador será contactado vía mail dentro de los 5 días corridos. 

 

5. Promoción sin obligación de compra o contratación de servicio alguno, ya que el modo de participar es ingresando a una página de Internet cuyo acceso es absolutamente libre y gratuito. Promoción válida desde el domingo 1 de enero de 2023 a partir de las 00:01 hs, hasta el domingo 31 de diciembre de 2023 hasta las 23:59 hs.

 

6. Estas Bases y Condiciones están disponibles en la tienda online oficial de CBSé. https://www.tiendacbse.com.ar/bases-y-condiciones/

 

7. Podrán participar de la Promoción: Todas las personas mayores de edad, y los menores con la debida intervención de sus padres o tutores, con domicilio en el territorio de la República Argentina.

 

8. Los usuarios no podrán exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que ninguno de los premios está sujeto a negociación. Para el caso de que el ganador no utilice el Premio, una vez adjudicado el mismo y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte del Organizador.

 

9. El Obsequio es para uso personal del ganador y no podrán ser transferidos. Una vez entregado, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado a los Premios. El obsequio es 2 packs de yerba mate CBSé x 500 grs + 1 Mate CBSé + 1 Bombilla Plana de Acero + 1 Termo.

 

10. La asignación del obsequio se hará efectiva condicionado a que presente su DNI en el lugar y fecha comunicados por el Organizador (en caso de ser menor de edad deberá presentarse acompañado de su madre/padre/tutor), o mediante un representante apoderado con facultades suficientes (punto 7) a fin de acreditar su identidad y convertirse en acreedor del Premio.

 

11. En caso de que quien resultase acreedor del Obsequio -por cualquier motivo no imputable al Organizador- se rehusara a recibir el Premio, el mismo se considerará vacante y quedará en propiedad del Organizador.

 

12. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre, voz y/o imágenes de los participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 51, 52, 53, 55, 71 y 1770 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.

 

13. Se considerará que los participantes han prestado su consentimiento a brindar los Datos Personales respectivos. Dichos datos serán almacenados en una base de datos de titularidad de Establecimiento Santa Ana S.A., la cual podrá será utilizada por ella a los fines del envío de material publicitario y/o promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, debiendo en cualquier caso suscribir el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

14. El Organizador podrá, a su sólo criterio, modificar la duración de la Promoción y el premio por otros de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y Condiciones y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

 

15. No podrán participar en esta Promoción aquellas personas que no tengan su domicilio dentro del territorio de la República Argentina, los de las agencias de publicidad relacionada con la Promoción, ni sus correspondientes familiares en primer grado de consanguinidad; los empleados de la empresa, en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. La presente acción es válida únicamente para personas físicas/consumidores finales.

 

16. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, inclusive el que prevé la Ley 20.630, y asimismo, los gastos de envío que no se indican en el presente y/o toda suma de dinero que deba pagarse al Estado nacional, Sociedades del estado, Provincias o Municipalidades por el hecho del ofrecimiento, asignación o entrega de los Premios o con motivo de la organización o difusión de la Promoción y los gastos en que incurran su potencial Ganador y/o Ganador por cualquier concepto relacionado con la presente Promoción será a exclusivo cargo de los mismos.

 

17. El Organizador no se responsabilizará por ningún daño personal o material, enfermedad o lesiones de cualquier naturaleza o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada al Participante de la presente Promoción y/o terceras personas, debido a o en relación al uso del Premio objeto de la Promoción una vez entregado el mismo, cualquiera hubiere sido su causa. El Organizador tampoco se responsabiliza de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador del Premio y/o terceros durante el período de utilización y/o goce del Premio. El Organizador se exime expresamente de toda responsabilidad por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir el potencial Ganador del Premio, los Participantes y/o terceras personas, provenientes del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al Organizador.

 

18. Esta Promoción se regirá por las leyes de la República Argentina. Toda controversia que pudiera generarse será sometida a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa por parte de los Participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.